2. Realice un pequeño resumen.
3. Organice las ideas del texto.
4. Comente críticamente el contenido.
TEXTO
JUSTICIA
| Este martes a las 18.00 horas
El
Constitucinal convoca Pleno para votar sobre el recurso del PP contra el
matrimonio gay
- La ponencia de Pérez Tremps avalaría su constitucionalidad
- La mayoría de magistrados parece apuntarse a esta tesis
Europa Press | Madrid
El Tribunal
Constitucional ha convocado Pleno para este martes a las 18.00 horas durante el
cual es más que probable que delibere y someta a votación el recurso presentado
por el PP contra el matrimonio homosexual, han informado fuentes jurídicas.
La ponencia sobre
este asunto ha recaído en el magistrado del denominado "sector
progresista" Pablo Pérez Tremps, que ha presentado un
texto contrario a la aceptación del recurso que confirmaría la constitucionalidad de la norma.
La mayoría de magistrados adscritos a este sector parece apuntar la denegación
del recurso.
El asunto se
viene tratando a fondo desde mediados del pasado mes de septiembre y se ha
incluido en el programa de todos Plenos celebrados desde entonces, pero es ahora cuando parece que el debate
está más cerrado y es posible que se acuerde una sentencia al respecto, según
las mismas fuentes.
De hecho, los
Plenos se celebran una semana sí y otra no, y tras las reuniones de la semana
pasada el hecho de que vuelva a convocarse el cónclave parece indicar que es casi
seguro que el asunto va a ser sometido a votación.
Sobre la mesa está
la ponencia
contraria al recurso que fue presentada por el progresista Pablo Pérez-Tremps
al comienzo del verano y se espera que pueda alcanzar los suficientes apoyos
para salir adelante.
El pasado 5 de
julio, el Constitucional aceptó la abstención en este asunto del magistrado
conservador Francisco José Hernando, que la solicitó por haber
sido el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que en enero de
2005 emitió un informe radicalmente opuesto al proyecto, a pesar de que esta
opinión no había sido solicitada por el entonces gobierno socialista.
El Constitucional
decidió estimar la causa de abstención formulada por Hernando al entender que las
razones de este magistrado podían integrarse en lo señalado en dos puntos del artículo 219 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Este precepto incluye entre los motivos para
apartarse de un debate el haber ocupado un cargo con ocasión del cual se haya
participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o haber
podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en
detrimento de la debida imparcialidad.